jueves, 4 de diciembre de 2008

Curriculum


Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Gabriela Mistral (UGM) – Santiago, Chile. (Desde Marzo de 1990 a Enero de 1995.)

Práctica Profesional aprobada y realizada en el Consultorio Jurídico de Puerto Varas de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío – Concepción, Chile. (Marzo 15 a Septiembre 15 de 1995.)

Examen de Grado rendido el 20 de Noviembre de 1996 – Santiago, Chile.

Memoria de Título "Don Joaquín Echenique Gandarillas" (1864-1959) y su participación en las Sesiones Legislativas del Congreso Nacional. Cátedra de Historia del Derecho. Aprobada en Diciembre de 1998.

Título de Abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema de Chile el 11 de Enero de 1999 – Santiago, Chile.

Diplomado Reforma al Derecho del Trabajo. Reformas Laborales (Ley 19.759).
Universidad Alberto Hurtado – Santiago, Chile.
Abril de 2002 – Agosto de 2002.

Diploma de PostítuloDerecho de Familia y Ley de Tribunales de Familia, con Litigación
Universidad de Chile – Santiago, Chile.
Agosto de 2007 – Diciembre de 2007.

Diplomado sobreReforma al Derecho de Familia” 2008.
Universidad Alberto Hurtado – Santiago, Chile.
Mayo de 2008 – Septiembre de 2008
 
Diplomado en “Familia y Sociedad”. V versión.
Pontificia Universidad Católica de Chile – Santiago, Chile.
Mayo de 2010 – Diciembre de 2010
 

CONGRESOS, SEMINARIOS Y CURSOS

I Seminario Internacional de Derecho de Familia.
Universidad diego Portales – Santiago, Chile
10  de abril de 2012

II Seminario sobre el Decreto Ley Nº 2.695/79 - Saneamiento de la pequeña propiedad raíz.
Pontificia Universidad Católica de Chile – Santiago, Chile
15  de diciembre de 2011

Problemas actuales en materia de registros de aguas.
Universidad Gabriela Mistral – Santiago, Chile
8  de septiembre de 2011

Protección jurídica de las personas mayores: Evaluación y perspectivas.
Universidad Finis Terrae – Santiago, Chile
13 y 14 de mayo de 2009

II Seminario de Derecho Civil “Profesor Ramón Domínguez Benavente” – Temas actuales en Derecho de Familia y Sucesorio.
Universidad de Concepción – Concepción, Chile
9 y 10 de enero 2009

Jornadas de actualización en derecho público y privado.
Universidad de Los Andes – Santiago, Chile
14 de enero 2008

La compensación económica por ruptura matrimonial.
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso – Valparaíso, Chile
22 de Noviembre de 2007

V Congreso de la Asociación Internacional MERCOSUR de los Jueces de la Infancia y Juventud. JUSTICIA PARA CRECER EN LIBERTAD.Universidad de Chile – Santiago, Chile
24, 25, 26 y 27 de Octubre 2007

COLEGIOS

“Inmaculada Concepción”, Puerto Varas, 1978-1982.
“The American School”, Puerto Montt, 1983-1984.
“San Francisco Javier”, Puerto Montt, 1984-1985.
“Internado Nacional Barros Arana”, Santiago, 1986-1989.

Factores fijación honorarios

El abogado y el cliente gozan de libertad para convenir, siempre sobre bases justas, el monto y la forma de pago de los honorarios por los servicios profesionales contratados.

En la fijación del honorario, el abogado deberá tener en cuenta los siguientes factores:

1.- La importancia de los servicios;
2.- La cuantía del asunto;
3.- El éxito obtenido y su trascendencia, cuando estos factores determinen o contribuyan a determinar el honorario;
4.- La novedad o dificultad de la materia de que se trata;
5.- La experiencia, reputación y especialidad de él o los profesionales que intervengan;
6.- La capacidad económica del cliente;
7.- La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
8.- Si los servicios profesionales que se contratan son esporádicos o habituales;
9.- La responsabilidad que se derive para el abogado por la atención del asunto;
10.- El tiempo empleado o que presumiblemente se empleará en la atención del caso;
11.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12.- El número e importancia de los incidentes, recursos y alegatos producidos, o que razonablemente pudieran preverse al asumir el encargo;
13.- El hecho de haber obtenido medidas precautorias o cautelares que aseguren el buen éxito de la gestión, medidas prejudiciales de otra naturaleza, o el haber conseguido su alzamiento;
14.- El número de profesionales y procuradores que intervengan, así como los recursos técnicos y materiales puestos por el abogado para la adecuada conducción del asunto;
15.- Si para prestar los servicios el profesional deba o haya debido abandonar el lugar en que habitualmente ejerce su profesión.
* Tomado del ARANCEL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAÍSO, adoptado en sesión ordinaria de 14 de junio de 1999, por acuerdo Nº 60 -99.