jueves, 4 de diciembre de 2008

Factores fijación honorarios

El abogado y el cliente gozan de libertad para convenir, siempre sobre bases justas, el monto y la forma de pago de los honorarios por los servicios profesionales contratados.

En la fijación del honorario, el abogado deberá tener en cuenta los siguientes factores:

1.- La importancia de los servicios;
2.- La cuantía del asunto;
3.- El éxito obtenido y su trascendencia, cuando estos factores determinen o contribuyan a determinar el honorario;
4.- La novedad o dificultad de la materia de que se trata;
5.- La experiencia, reputación y especialidad de él o los profesionales que intervengan;
6.- La capacidad económica del cliente;
7.- La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
8.- Si los servicios profesionales que se contratan son esporádicos o habituales;
9.- La responsabilidad que se derive para el abogado por la atención del asunto;
10.- El tiempo empleado o que presumiblemente se empleará en la atención del caso;
11.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12.- El número e importancia de los incidentes, recursos y alegatos producidos, o que razonablemente pudieran preverse al asumir el encargo;
13.- El hecho de haber obtenido medidas precautorias o cautelares que aseguren el buen éxito de la gestión, medidas prejudiciales de otra naturaleza, o el haber conseguido su alzamiento;
14.- El número de profesionales y procuradores que intervengan, así como los recursos técnicos y materiales puestos por el abogado para la adecuada conducción del asunto;
15.- Si para prestar los servicios el profesional deba o haya debido abandonar el lugar en que habitualmente ejerce su profesión.
* Tomado del ARANCEL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAÍSO, adoptado en sesión ordinaria de 14 de junio de 1999, por acuerdo Nº 60 -99.

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